domingo, 12 de febrero de 2023

Flor y árbol emblemáticos de la provincia de Salta

UNA PROPUESTA PARA SU IMPLEMENTACIÓN

Por Lázaro Juan Novara

Los símbolos y emblemas de un país no se limitan al escudo, el himno y la bandera. Casi todos han adoptado además una flor y/o un árbol que los representa. Es una flor por lo común autóctona del lugar y que posee rasgos o características que se identifican con su gente. Algunos la eligen por su belleza, como las orquídeas. Otros por su aroma, como el tilo cuando florece. Otros por la imponencia del árbol, o por la calidad de su madera, o por su utilidad medicinal. A veces por lo comunes que son en ese país, que en algunos casos llegan a ser malezas, como el cardo azul en Alemania. Son muy pocos los países que no tienen su flor oficial, y cuando es así, casi siempre existe una que la gente aceptó e impuso por su propia iniciativa y voluntad.  

Hubo casos que por error se designó una flor que no era indígena del país, como pasó en Honduras, que en 1946 designaron a la rosa amarilla, que proviene de Asia. Este error fue corregido en 1969 cuando la reemplazaron por una orquídea nacional, del género Rhyncholaelia. O como Zambia, que coronó a la Santa Rita, que es originaria de Brasil y muy cultivada en aquel país africano. Hasta donde sabemos, todavía no se hizo nada para reemplazarla. Hubo pocos casos en que dos países eligieron la misma flor, como el seibo en Argentina y Uruguay, el tilo en Eslovenia y República Checa, o la cantuta en Bolivia y Perú.

Historia del seibo, nuestra flor nacional

Las gestiones para designar oficialmente a nuestra flor nacional se remontan a los festejos del primer centenario, en 1910 cuando el entonces presidente José Figueroa Alcorta designó una comisión asesora de destacados botánicos y biólogos para que informen cuál tendría que ser la flor que nos represente. Esta comisión estaba compuesta por figuras de la talla de Miguel Ignacio Lillo, Ángel Gallardo, Cristóbal Hicken, Juan A. Domínguez y Eduardo Holmberg, quienes propusieron a la “pasionaria” o “mburucuyá” (Passiflora caerulea) como la especie que reunía los requisitos para tal fin. Pero como siempre ocurre en estos casos, pasó el tiempo, cayó el entusiasmo y la iniciativa se perdió en el olvido.

Casi dos décadas después, en 1928, la Revista Nacional de la Industria Lechera y Ganadera de Buenos Aires organizó una consulta popular para que la gente opine sobre tema. Es muy probable que los organizadores desconocieran las gestiones anteriores realizadas para el centenario. Lo cierto es que sobre cerca de mil encuestados, la elección recayó sobre la “magnolia” (Magnolia grandiflora) para que nos represente. Comenta Mazzarantani (2007) que el director del Museo de Historia Natural, Dr. Martín Jurado, con excelente criterio desaprobó esta propuesta debido a que este árbol no es originario de la Argentina, sino que proviene de los Estados Unidos, desde Carolina hasta Texas y Florida. La propuesta fue rechazada.

Sólo dos años después fue el diario La Razón quien organiza una nueva consulta de la que participaron cerca de veinte mil personas. Las especies más votadas fueron el “seibo”, el “jacarandá” y el “lapacho”. El matutino publicó el resultado expresando "... nuestro propósito ha sido ampliamente logrado, no sólo por la participación voluntaria de los maestros y de los niños, sino porque la flor elegida es también criolla, silvestre, porque luce su corola roja en medio de los bosques naturales y proyecta sus pétalos como gotas de sangre sobre las aguas de los ríos y arroyos de la patria...". Como el ombú (en ese entonces designado cómo árbol de la patria), el hornero, su ave, se proclama hoy a la del seibo como la Flor Simbólica Argentina (Mazzarantani, loc. cit.). 

En el año 1940 el Gobierno crea entonces una nueva Comisión que estaba presidida por el Dr. Ricardo Helman, oficial mayor del Ministerio de Agricultura, integrándola, además, como vocales, el Dr. José F. Molfino y el Ing. Agr. Franco E. Devoto, por el Ministerio de Agricultura; el Dr. Carlos Obligado, por la Facultad de Filosofía y Letras; el Ing. Agr. Emilio A. Coni, por la Academia de la Historia; el Ing. Agr. Lorenzo R. Parodi, en representación del Museo de La Plata; el Ing. Agr. Arturo Burkart, por el Instituto Darwinion; el Dr. Horacio C. Descole, por el Instituto Lillo (Tucumán), y el Ing. Agr. Alberto V. Oitavén.

Esta Comisión tuvo en cuenta las encuestas y las opiniones anteriores, y en sus actuaciones expresan:

a) Que la flor del seibo ha merecido la preferencia de gran número de habitantes de distintas zonas del país, en las diversas encuestas populares promovidas por órganos del periodismo y entidades culturales y científicas,

b) que estas circunstancias han determinado el conocimiento de la flor del seibo en casi todos los países de Europa y América, donde ya figura, en virtud de dichos antecedentes, como representante floral de la República Argentina,

c) que la flor del seibo, cuya difusión abarca extensas zonas del país, ha sido evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de motivo para trozos musicales que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones artísticas de hondo arraigo popular y típicamente autóctonas.

d) que el color del seibo figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de argentinidad y emblema de nuestra patria.

e) que además de poseer el árbol del seibo, por su madera, aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación han contribuido a la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.

f) que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido la plantación del seibo al pie del mástil que sustenta nuestra bandera, asignándole así un carácter simbólico y tradicionalista,

g) que por otra parte no existe en la República una flor que encierre características botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos llevados a cabo,

h) que además no existe la posibilidad de que una determinada planta abarque sin solución de continuidad toda la extensión del país por la diversidad de sus condiciones climáticas y ecológicas,

i) que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada comisión especial, después de analizar en sus distintos aspectos la cuestión, se ha pronunciado en el sentido de que sea el seibo el exponente floral de la República Argentina.

Por todo ello,

El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros,

DECRETA:

Art.1°. - Declárese flor nacional argentina la flor del seibo.

Art.2°. - El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias para que en los locales de la primera Exposición Forestal Argentina a inaugurarse el 24 del corriente mes en esta capital, estén representados el árbol y la flor del seibo.

Art.3°. - Comuníquese, archívese y dese a conocer.

(Texto del Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 138474/42 del 2 de Diciembre de 1942

Pero no son solamente los países los que eligen su árbol y su flor. Dentro de ellos, cada una de sus provincias, departamentos o estados eligen una que los represente a nivel regional.

Nuestro árbol nacional

Todo el mundo sabe que nuestra flor nacional es el “seibo”, pero casi nadie conoce que nuestro árbol forestal nacional es el “quebracho colorado chaqueño” (Schinopsis balansae Engl.)

A propuesta de la Segunda Reunión Nacional de Coordinación de la Política Forestal que se llevó a cabo en Mendoza, del 14 al 26 de Marzo de 1955, y del Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura y Ganadería, el Presidente Provisional Pedro Eugenio Aramburu firmó el Decreto 15190/56, el 21 de Agosto de 1956, y cuyo texto completo nos exime de todo otro comentario adicional y que dice lo siguiente:

Decreto Nro: 15190/1956 

Declárase “Arbol Forestal Nacional” al (Schinopsis balansae Engl.) “Quebracho colorado chaqueño” 
Sancionada el 21/08/1956 

Publicada en el Boletín Oficial del 05/09/1956 

VISTO, este expediente N° 128.954/55, en el cual se propicia declarar “ARBOL FORESTAL NACIONAL” al Schinopsis balansae Engl “quebracho colorado chaqueño”, de conformidad con la recomendación aprobada por unanimidad por la Segunda Reunión Nacional de Coordinación de la Política Forestal realizada en Mendoza del 14 al 26 de marzo de l955;

y CONSIDERANDO:

Que el descubrimiento en el año 1826 del poder curtiente de la madera de “Quebracho Colorado”, posibilitó la instalación en nuestro país de la primera industria forestal estable y de mayor jerarquía económica: la del extracto tánico;

Que si bien actualmente dicha industria utiliza materia prima de dos especies cuya denominación vulgar responde a la de “Quebracho colorado (Schinopsis balansae Engl.) “Quebracho colorado chaqueño” y (Schinopsis lorentzii Griseb.) “Quebracho colorado santiagueño”, en principio, el “Quebracho colorado chaqueño”, por su distribución geográfica más estratégica y por su mayor porcentaje en tanino, fue la primera en ser utilizada;
Que el desarrollo de la actividad industrial que la elaboración de su madera promovió, trajo aparejada simultáneamente, importante producción obrajera que constituye la actividad fundamental en amplias regiones del Norte de la República;

Que desde sus comienzos, esta actividad industrial ha sido la única que ha originado productos forestales exportables en montos importantes y que en la actualidad tienen significativa incidencia en la economía nacional, por el importe de las divisas que provee su comercialización;
Que a pesar de las explotaciones irracionales a las que puso término la sanción de la Ley 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, la actividad derivada del aprovechamiento de esta especie ha posibilitado el arraigo de numerosos núcleos sociales cuya estabilidad futura está asegurada como consecuencia de las normas de racionalización forestal dictadas en virtud de los principios que dicha Ley consagra;

Que es incuestionable la trascendencia que ha alcanzado esta especie en muchas naciones del mundo por las variadas aplicaciones del extracto de quebracho, del que nuestro país es el principal y, juntamente con la República del Paraguay, únicos productores;

Que su nombre vernáculo de “Quiebracha” que deriva de la dureza de su duramen ha sido glosado por nuestros poetas e incluido en nuestro folklore y trasunta idea de virilidad, dureza, resistencia a los factores adversos, longevidad y contribución a satisfacer las necesidades humanas, atributos todos ellos que constituyen una definida semblanza de nuestro pueblo;
Que el voto unánime de las delegaciones concurrentes a la Segunda Reunión Nacional de Coordinación de la Política Forestal importa una expresión específica nacional de deseos que es un deber recoger y concretar;

Por ello, atento el dictamen legal de fs. 4 y lo propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura y Ganadería, el Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,

DECRETA:

Art.1º. Declárase “Árbol Forestal Nacional” al (Schinopsis balansae Engl.) “Quebracho colorado chaqueño”.

Art. 2º. El Ministerio de Interior procederá a comunicar a los Interventores Federales el presente decreto.

Art.3º: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Agricultura y Ganadería a sus efectos.

Firma: Pedro E. ARAMBURU.

Los árboles y las flores provinciales de la Argentina

Hoy, la mayoría de las provincias argentinas designaron mediante decretos o resoluciones la flor y/o árbol que los representa.

Aquí en Salta, hace muchos años, no recuerdo cuántos, fui convocado a participar en reuniones que se hicieron en la Legislatura Provincial con el objeto de establecer la flor más representativa de la provincia. Con muy buen criterio en aquella oportunidad se intentaba definir cuál de nuestras plantas merecía ser considerada como la mejor para representarnos.

Un breve resumen de la situación actual para todas las provincias argentinas es el siguiente:

Chaco: Declara como flor provincial del Chaco al “samohú” o “palo borracho rosado”, (Ceiba chodatii, Familia Bombacáceas), mediante Ley 5521 del 23 de Marzo de 2005. Y por Decreto Nº 346/96. Declárase Árbol Provincial al Quebracho Colorado Chaqueño (Schinopsis balansae Engl.).

Formosa: Aquí se menciona como árbol provincial al “jazmín magno”, “jazmín mango” o “frangipani”, (Plumeria rubra, Familia Apocináceas) pero no se ha podido encontrar documentación oficial que lo habilite.

Jujuy: El Ejecutivo Provincial declaró al “lapacho rosado” (Handroanthus impetiginosus, familia  Bignoniáceas) como el Árbol Regional de la Provincia de Jujuy, durante el Gobierno de Jorge Villafañe. Se efectivizó la medida con el Decreto Nº 3.622 del 30 de septiembre de 1954. Muchos años después el diputado provincial Jorge Sammán presentó un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados que dio origen a la Ley 4.383/88, que declara a la "flor del Lapacho Rosado"  como Flor Provincial y designa para su celebración el 1 de septiembre de cada año.

La Pampa: Mediante la Ley Provincial 1774 del 27 de Noviembre de 1997, a propuesta del Ing. Agrón. Guillermo Covas, la Cámara de Diputados Instituyó como Flor Provincial a la inflorescencia de la “margarita de las sierras”, “margarita pampeana”, “margarita amarilla” o “boton de oro”, correspondiente a la especie Gaillardia cabrerae, endémica de esa provincia.

La Rioja: Mediante la Ley N 6.581 del 22 de Octubre de 1998. (Boletín Oficial, 8 de Octubre de 1999) en su Artículo 1 dice: “Institúyese como símbolo floral de la Provincia de La Rioja a la "Flor del Cardón". Trichocereus pasacana (Web) Britton et Rose. “cardón” o Trichocereus terschecki (Parm) Britton et Rose. “cardón grande”.

Mendoza: Designa a la “jarilla” como flor provincial, mediante su ley 7618 del 28 de Noviembre de 2006. Pero en Mendoza existen tres especies de jarilla a saber: Larrea cuneifolia, Larrea divaricata y Larrea nitida. La ley no indica a cuál de ellas se refiere, o si se las considera indistintamente a las tres.

Misiones: Propone instituir Flor Oficial y Monumento Natural Provincial a la especie nativa “lapacho negro”, (Tabebuía heptaphyla) en los términos establecidos en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 1697/05 y C.O. 4574/04, de la Municipalidad de Montecarlo, solicitando se declare Flor Provincial.

Neuquén: Por Ley Provincial N° 2465, del 24 de agosto de 2004 se declaró a la "mutisia"  (Mutisia decurrens) como flor de la provincia del Neuquén.

San Juan: La cámara de diputados de la provincia de San Juan, sanciona la Ley 7643, donde sin brindar ningún considerando, en su artículo 1º dice: “Desígnase flor oficial de la Provincia de San Juan, a la flor de la “Bulnesia Retama”, especie arbórea conocida popularmente como “El Retamo”.

San Luis: Desde hace aproximadamente 30 años se menciona a uno de los claveles del aire como el símbolo floral de la provincia de San Luis. Como no se había encontrado ninguna norma institucional de su declaración como “Flor Provincial”, sea resolución o decreto del Poder Ejecutivo, la Fundación Inti Cuyum (a través de su Comité de Símbolos Florales Patrimoniales de San Luis), elaboró un anteproyecto de Ley: "Declaración de la Flor del Azahar de Campo como Flor Provincial", que cuenta con media sanción del Senado de la Provincia. (Copiado de Taller Regional de flores nativas. San Luis, 21/22 de Abril de 2005 [1]. La especie de marras es Tillandsia xiphioides, conocida como “clavel del aire”, mal llamada “azahar del campo” por algunos autores.

Santa Cruz: En varias fuentes se menciona al “lupino”, “lupin” o “altramuz” (Lupinus spp., familia Fabáceas) como la flor provincial de Santa Cruz, pero no se encontró documentación probatoria oficial. Parece ser una designación popular que carece todavía de reconocimiento estatal mediante ley o decreto.

Santa Fe: La flor oficial todavía se encuentra en trámite. El 11-05-2012 la Cámara de Diputados de la Provincia señalaba que el senador provincial por el Depto. San Cristóbal Felipe Michlig propuso un proyecto de ley la creación del Programa "Árboles, Flores y Aves” propone la realización de un concurso para la selección de especies autóctonas de la flora y fauna de Santa Fe.

Santiago del Estero: El Gobernador, Dr. Carlos Arturo Juárez, por Decreto serie "E" Nº 1.427 del 3 de Noviembre de 1.999, establece como Símbolo Floral Provincial de Santiago del Estero a la “flor de San Esteban”, “lagaña de perro” o “lágrima de la virgen” (Caelsalpinia gilliesii) y dispone “que esta especie sea planta protegida en todas sus variedades en el territorio provincial”.

Entre las provincias que todavía no definieron sus símbolos, además de Santa Cruz, se encuentran Córdoba, Tucumán y Salta.

El criterio para definir la flor debería basarse en los siguientes principios:

1) La flor debe ser autóctona de nuestra provincia. Que no ocurra como con la “rosa china”, originaria de la China, y que fue declarada flor nacional en Malasia y flor provincial en Barranquilla (Colombia). Con ello queda descartada más de la mitad de la flora regional de Salta.

2) Plantas que ya fueron designadas por otras provincias argentinas, como la flor del “cardón” de La Rioja, del “lapacho” en Jujuy, el “samohú” o “palo borracho rosado” en el Chaco, y de las “jarillas” en Mendoza, etc.

3) Plantas que carecen de atributos sobresalientes como el tamaño, color, aroma, forma, etc. En esa situación entra la gran mayoría de las Gramíneas o Poáceas, las Ciperáceas y las Juncáceas, entre tantas otras. Con ello se aparta otro gran número de especies a la lista.

4) Plantas agresivas al hombre por ser tóxicas, como muchas Solanáceas con sus alcaloides, o las Aráceas, con sus cristales de oxalato de calcio, o con espinas, aguijones o pelos urticantes como el “rupachico”. O bien por ser malezas que perjudican la economía humana, como el “abrojo”, el “cebollín”, el “cardo negro” o la “altamisa”.

5) Por último, plantas que poseen nombres inapropiados o desagradables, como “lagaña de perro”, “moco de pavo”, “huevito de gallo”, “nariz de borracho”, etc.

6) En lo posible, sería preferible que la especie sea poco conocida y poco valorada por la gente a pesar de los atributos que posea. Que nunca haya sido llevada a cultivo, como el caso de los “lapachos”, la “tipa blanca”, el “molle”, el “tarco”, etc.

Aplicando con rigor estos criterios quedan solamente dos especies plausibles para Salta, que son:

1) FLOR PROVINCIAL PROPUESTA PARA SALTA

“Amancay de Los Cardones” o “Amancay amarillo”. Hieronymiella aurea. Familia Amarilidáceas.

Es una hierba carnosa con un bulbo que recuerda a una cebolla, un tallo único, hueco, erecto, de hasta 80 cm de altura y con varias flores apicales amarillas, grandes, muy vistosas, muy fragantes, y varias hojas en la base que nacen desde el bulbo por debajo del suelo.

Amancay de Los Cardones. Hieronymiella aurea. Fotografía: Lázaro Juan Novara.

Para la Argentina están citadas 5 especies silvestres de “amancay” del género Hieronymiella. Varias de ellas se encuentran en Salta, pero la que nos interesa aquí es H. aurea, que vive en el Parque Nacional Los Cardones, en la Ruta 33, pasando Cuesta del Obispo y camino a Cachi. Florece en Diciembre luego de las primeras lluvias pintando el campo de amarillo y exhalando por las tardes su perfume con aroma embriagador.

Posee todos los atributos necesarios para ser designada la flor que nos representa. Pero el carácter más distintivo es que no sólo es endémica de Salta, sino que además se halla solamente en el Parque Nacional Los Cardones. Su área de distribución cubre una superficie inferior a los 100 km2 (10.000 Ha). Saliendo del parque, la especie desaparece y es el único lugar del mundo en que se la encuentra. Es uno de los endemismos más notorios de Salta y de la Argentina.

El Ing. Armando Hunziker, de Córdoba, con mucha propiedad la había bautizado Hieronymiella tintinensis en referencia a la Recta Tin Tin, que es el único lugar donde vive, nombre que hoy quedó relegado por principio de prioridad al de Hieronymiella aurea con el que se la conoce actualmente.

2) ÁRBOL PROVINCIAL PROPUESTO PARA SALTA

“Palo de papel”. “Palo papel”. “Árbol de papel”. Cochlospermum tetraporum. Familia Bixáceas (=Cochlospermáceas).

La familia de las Cochlospermáceas está compuesta por solamente 2 géneros y unas 35 especies de regiones secas de los trópicos. La elegimos aquí a Cochlospermum tetraporum Hallier, "palo de papel", "árbol de papel", porque vive en Salta. Es un árbol magnífico con copa muy elegante, grandes y hermosas flores amarillas y una corteza color canela que se desprende en placas que recuerdan el papel madera.

Palo de papel. Cochlospermum tetraporum. Fotografía: Elio Daniel Rodríguez.

Se la encuentra en lugares muy precisos y definidos de la provincia, con suelos secos, alcalinos y quebrados. Vive solamente en Salta, Jujuy y en Boquerón, al sur de Paraguay. Los lugares detectados en Salta son: 1) Ruta Nacional 34, entre Lumbreras y Río Juramento. 2) Río Juramento, Ruta 47, aguas abajo del dique Cabra Corral. 3) Entre Yaquiasmé y Quisto, 20 Km al este la localidad de General Güemes. 4) Lomas de Olmedo, Ruta 5, entre La Estrella y Martínez de Tineo. 5) Embarcación, barrancas al norte del río Bermejo.

Es una especie poco conocida por la gente. Nadie la cultiva y muy pocos la conocen fuera de Salta. Hasta hace poco había un hermoso ejemplar en la plaza ubicada detrás de la Legislatura, en la esquina de las calles Rivadavia y Zuviría, que lamentablemente fue derribado por la Municipalidad de la Ciudad de Salta. Otro individuo se halla muy cerca, en la Plaza Güemes, frente a la Legislatura, próximo al mástil del centro de la plaza.

Ambas especies deberían designarse respectivamente como la flor y el árbol emblemáticos de la Provincia de Salta.

Esta iniciativa hoy se ha perdido, ha quedado en el olvido y está buscando el ánimo de algún legislador provincial interesado en el tema y que esté decidido a llevar adelante la propuesta.

FLORES NACIONALES DEL MUNDO

A modo ilustrativo, se presentan aquí las flores nacionales de la mayoría de los países del mundo:

País­: Nombre vulgar, Nombre científico y Familia botánica

Afganistan: Tulipán, Tulipa sp., Liliaceae

Albania: Amapola roja, Papaver rhoeas, Papaveraceae

Alemania: Cardo azul, Centaurea cyanus, Asteraceae

Antigua y Barbuda: Agave, Agave karatt, Agavaceae

Argentina: Seibo, ceibo, Erythrina crista-galli, Fabaceae

Australia: Zarzo dorado, Acacia pycnantha, Fabaceae

Austria: Edelweiss, Lentopodium alpinum, Asteraceae

Bahamas: Cedro amarillo, Cedrus sp., Cupressaceae

Bangladesh: Shapla, Nymphaea pubescens, Nymphaeaceae

Barbados: Poinciana sp., Fabaceae

Bélgica: Azalea, Rhododendron, Ericaceae      

Belice: Orquídea negra, Encyclia cochleatum, Orchidaceae

Bolivia: Cantuta, Cantua buxifolia, Polemoniaceae

                   Patujú, Heliconia rostrata, Heliconiaceae

Bosnia y Herzegovina: Gerbera, Gerbera sp., Asteraceae

Brasil: Lapacho amarillo, Tabebuia speciosa, Bignoniaceae                                          

Brunei: Simphayer, Dillenia suffruticosa, Dilleniaceae

Butan: Amapola azul, Papaver azullii, Papaveraceae (¿Meconopsis horridula?) Papaveraceae

Camboya: Flor de Romdoul, Sphaerocoryne affinis, Annonaceae

Canadá: Acer rojo, Acer rubrum, Aceraceae

Checia: Tilo, Tilia sp., Tiliaceae

Chile: Copihue, Lapageria rosea, Liliaceae

China: Ciruelo, Prunus sp., Rosaceae

                   Bauhinia blakeana, Fabaceae

Colombia: Orquídea, Cattleya trianae, Orchidaceae

Corea del Norte: Mognan, Magnolia sieboldii, Magnoliaceae

Corea del Sur: Mugunwa, Hibiscus syriacus, Malvaceae

Costa Rica: Guaria morada, Guarianthe skinneri, Orchidaceae

Croacia: Iris, Iris croatica, Iridaceae

Cuba: Mariposa, Edychium coronarium, Zingiberaceae

Dinamarca: Trébol morado, Oxalis regnellii var. atropurpuea, Oxalidaceae

Ecuador: Chuquiraga jussieui, Asteraceae

Egipto: Loto azul, Nymphaea caerulea, Nymphaeaceae

El Salvador: Flor de izote, Yucca elephantipes, Liliaceae

                   Cafeto, Coffea arabica (No oficial), Rubiaceae

Emiratos Arabes: Abrojo, Tribulus omanensis ,Zygophyllaceae

Escocia: Cardo, Cirsium arvense, Asteraceae

Eslovaquia: Rosa, Rosa sp, Rosaceae

Eslovenia: Tilo, Tilia sp. (no oficial), Tiliaceae

España: Clavel, Dianthus caryophylus, Caryophyllaceae

Estados Unidos: Rosa silvestre, Rosa sp.,  Rosaceae

Estonia: Cardo azul, Centaurea cyanus, Asteraceae

Etiopía: Cala, Zantedeschia aethiopica, Araceae

Filipinas: Sampaguita, Jasminum sambac, Oleaceae

Finlandia: Muguet, Convalaria majalis, Asteraceae

Francia: Muguet, Convalaria majalis, Asteraceae

                   Amapola, Papaver sp.,  Papaveraceae

                   Lirio, Lilium (no oficial), Liliaceae

Gales: Narciso, Narcissus pseudonarcissus, Amaryllidaceae

Gran Bretaña: Rosa tudor (Ficticia), Emblemática

Grecia: Laurel, Laurus nobilis, Lauraceae

Guatemala: Monja blanca, Lycaste sikkineri, Orchidaceae

Guyana: Nenúfar, Victroria amazonica, Nymphaeaceae

Haití: Chivato o Flamboyan, Delonix regia, Fabaceae

Holanda: Calendula, Calendula officinalis, Asteraceae

                   Tulipán, Tulipa gesneriana (No oficial), Liliaceae

Honduras: Orquídea, Rhyncholaelia digbyana, Orchidaceae

Hungría: Tulipán, Tulipa sp., Liliaceae

India: Loto, Nelumbo nucifera, Nymphaeaceae

Indonesia: Puspa bangsa, Rafflesia arnoldi, Rafflesiaceae

Irán: Tulipán, Tulipa sp., Liliaceae

Irlanda: Trébol,  Trifolium repens, Fabaceae

Israel: Anemona, Anemone sp., Ranunculaceae

Italia: Margarita, Bellis perennis, Asteraceae

Jamaica: Guayacán, Guaiacum officinale, Zygophyllaceae

Japón: Crisantemo, Chrysanthemum sp., Asteraceae

Kazajistán: Azucena, Lilium sp.,  Liliaceae

Kosovo: Tilo, Tilia sp. (no oficial), Tiliaceae

Letonia: Margarita, Bellis perennis, Asteraceae

Lietschtentein: Azucena de fuego, Lilium bulbiferum, Liliaceae

Lituania: Ruda, Ruta chalepensis, Rutaceae

Macao: Loto, Nelumbo nuccifera, Nymphaeaceae

Macedonia: Amapola, Papaver sp., Papaveraceae

Malasia: Rosa china, Hibiscus rosa-sinensis, Malvaceae

Marruecos: Clavel, Dianthus caryophylus, Caryophyllaceae

México: Dalia, Dahlia sp., Asteraceae

Estrella Federal, Euphorbia pulcherrima, Euphorbiaceae

Campasuchil, Tagetes erecta, Asteraceae

Montenegro: Tilo, Tilia sp. (no oficial), Tiliaceae

Nicaragua: Sacuanjoche, Plumeria rubra, Apocynaceae

Noruega: Calluna vulgaris, Ericaceae

Nueva Zelanda: Köwai, Sophora microphylla, Fabaceae

Pakistán: Jazmín, Jazminum sp., Oleaceae

Panamá: Orquídea, Peristeria elata, Orchidaceae

                   Caléndula, Calendula officinalis (no oficial), Asteraceae

Paraguay: Jazmín paraguayo, Brunfelsia uniflora, Solanaceae

                   Mburucuyá, Passiflora caerulea, Passifloraceae

Perú: Cantuta, Cantua buxifolia, Polemoniaceae

Polonia: Margarita, Bellis perennis, Asteraceae

Portugal: Lavanda, Lavandula officinalis, Lamiaceae

Puerto Rico: Flor de Maga, Tespesia grandiflora, Malvaceae

Rep. Dominicana: Caoba, Swietenia mahogani, Meliaceae

Rumania: Rosa blanca, Rosa sp., Rosaceae

Rusia: Manzanilla, Matricaria sp., Asteraceae

San Cristóbal: Chivato, Delonix regia, Fabaceae

Serbia: Tilo, Tilia sp. (no oficial), Tiliaceae

Sri Lanka: Nenúfar, Nymphaea stellata, Nymphaeaceae

Sudáfrica: Protea gigante, Protea cyranoides, Proteaceae

Suecia: Muguet, Convalaria majalis, Asteraceae

Suiza: Azalea, Rhododendron sp., Ericaceae

Thailandia: Ratchaphurek, Cassia fistula, Fabaceae

Trinidad y Tobago: Chaconia, Warszewiczia coccinea, Rubiaceae

Turquía: Tulipán, Tulipa sp., Liliaceae

Ucrania: Girasol, Helianthus annuus, Asteraceae

Uruguay: Seibo, Erythrina crista-galli, Fabaceae

Uzbekistán: Almendro, Prunus dulcis, Rosaceae

Venezuela: Orquídea, Cattleya mossiae, Orchidaceae

Viet Nam: Azucena, Lilium sp., Liliaceae

Yugoslavia: Tilo, Tilia sp., Tiliaceae

Zambia: Santa Rita, Bougainvillea spectabilis, Nyctaginaceae

Zimbawe: Gloriosa, Gloriosa rothschildiana, Amaryllidaceae

Cada país, a su vez, ha designado flores representativas para cada una de sus provincias, estados, regiones o departamentos. En la Argentina, la mayoría de las provincias ya eligieron la suya.  Corresponde hoy designar la flor y el árbol representativos de la provincia de Salta. 

BIBLIOGRAFÍA

Barrera, R. (1997). El Folclore en la Educacion. Ediciones Colihue. p. 171.

Carman, R. L. 2014. Ceibo, flor nacional. Diario La Nación. 26 Nov. 2014.

Helman, O. 2014. Las provincias exhiben con orgullo sus flores. Diario La Nación. 23 Febr. 2014.

Mazzarantani, E. 2007. Cómo se eligió la flor nacional. Diario El Litoral- Santa Fe. Jueves 22 Nov. 2007.

Poder Ejecutivo de la Nación. Decreto Nº 138474/1942 del 2 de Diciembre de 1942.

Poder Ejecutivo de la Nación. Decreto 15190/1956. Declárase “Arbol Forestal Nacional” al (Schinopsis balansae Engl.) “Quebracho colorado chaqueño”. Sancionada el 21/08/1956. Publicada en el Boletín Oficial del 05/09/1956 

Ing. Agrón. Lázaro Juan Novara

DNI 7980086

25 de Mayo 854 – Salta

Tel 4313918

novaraljp@gmail.com

 


[1] http://www.oocities.org/ar/fundacioninticuyum/flores_de_san_luis.html

 


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