UNA PROPUESTA PARA SU IMPLEMENTACIÓN
Por Lázaro Juan
Novara
Los
símbolos y emblemas de un país no se limitan al escudo, el himno y la bandera.
Casi todos han adoptado además una flor y/o un árbol que los representa. Es una
flor por lo común autóctona del lugar y que posee rasgos o características que
se identifican con su gente. Algunos la eligen por su belleza, como las
orquídeas. Otros por su aroma, como el tilo cuando florece. Otros por la
imponencia del árbol, o por la calidad de su madera, o por su utilidad
medicinal. A veces por lo comunes que son en ese país, que en algunos casos
llegan a ser malezas, como el cardo azul en Alemania. Son muy pocos los países
que no tienen su flor oficial, y cuando es así, casi siempre existe una que la
gente aceptó e impuso por su propia iniciativa y voluntad.
Hubo
casos que por error se designó una flor que no era indígena del país, como pasó
en Honduras, que en 1946 designaron a la rosa amarilla, que proviene de Asia.
Este error fue corregido en 1969 cuando la reemplazaron por una orquídea
nacional, del género Rhyncholaelia. O
como Zambia, que coronó a la Santa Rita, que es originaria de Brasil y muy
cultivada en aquel país africano. Hasta donde sabemos, todavía no se hizo nada
para reemplazarla. Hubo pocos casos en que dos países eligieron la misma flor,
como el seibo en Argentina y Uruguay, el tilo en Eslovenia y República Checa, o
la cantuta en Bolivia y Perú.
Historia del seibo, nuestra flor nacional
Las gestiones
para designar oficialmente a nuestra flor nacional se remontan a los festejos
del primer centenario, en 1910 cuando el entonces presidente José Figueroa
Alcorta designó una comisión asesora de destacados botánicos y biólogos para
que informen cuál tendría que ser la flor que nos represente. Esta comisión
estaba compuesta por figuras de la talla de Miguel Ignacio Lillo, Ángel Gallardo, Cristóbal Hicken, Juan A. Domínguez y
Eduardo Holmberg, quienes propusieron a la “pasionaria” o “mburucuyá” (Passiflora
caerulea) como la especie que reunía los requisitos para tal fin. Pero como
siempre ocurre en estos casos, pasó el tiempo, cayó el entusiasmo y la
iniciativa se perdió en el olvido.
Casi dos décadas después, en 1928, la Revista Nacional de la Industria
Lechera y Ganadera de Buenos Aires organizó una consulta popular para que la
gente opine sobre tema. Es muy probable que los organizadores desconocieran las
gestiones anteriores realizadas para el centenario. Lo cierto es que sobre
cerca de mil encuestados, la elección recayó sobre la “magnolia” (Magnolia
grandiflora) para que nos represente. Comenta Mazzarantani (2007) que el director del Museo de Historia
Natural, Dr. Martín Jurado, con excelente criterio desaprobó esta propuesta
debido a que este árbol no es originario de la Argentina, sino que proviene de los
Estados Unidos, desde Carolina hasta Texas y Florida. La propuesta fue
rechazada.
Sólo dos años
después fue el diario La Razón quien organiza una nueva consulta de la que
participaron cerca de veinte mil personas. Las especies más votadas fueron el “seibo”,
el “jacarandá” y el “lapacho”. El matutino publicó el resultado expresando
"... nuestro propósito ha sido ampliamente logrado, no sólo por la
participación voluntaria de los maestros y de los niños, sino porque la flor
elegida es también criolla, silvestre, porque luce su corola roja en medio de
los bosques naturales y proyecta sus pétalos como gotas de sangre sobre las
aguas de los ríos y arroyos de la patria...". Como el ombú (en ese
entonces designado cómo árbol de la patria), el hornero, su ave, se proclama
hoy a la del seibo como la Flor Simbólica Argentina (Mazzarantani, loc. cit.).
En
el año 1940 el Gobierno crea entonces una nueva Comisión que estaba presidida
por el Dr. Ricardo Helman, oficial mayor del Ministerio de Agricultura,
integrándola, además, como vocales, el Dr. José F. Molfino y el Ing. Agr.
Franco E. Devoto, por el Ministerio de Agricultura; el Dr. Carlos Obligado, por
la Facultad de Filosofía y Letras; el Ing. Agr. Emilio A. Coni, por la Academia
de la Historia; el Ing. Agr. Lorenzo R. Parodi, en representación del Museo de
La Plata; el Ing. Agr. Arturo Burkart, por el Instituto Darwinion; el Dr.
Horacio C. Descole, por el Instituto Lillo (Tucumán), y el Ing. Agr. Alberto V.
Oitavén.
Esta
Comisión tuvo en cuenta las encuestas y las opiniones anteriores, y en sus
actuaciones expresan:
a) Que la flor del
seibo ha merecido la preferencia de gran número de habitantes de distintas
zonas del país, en las diversas encuestas populares promovidas por órganos del
periodismo y entidades culturales y científicas,
b) que estas
circunstancias han determinado el conocimiento de la flor del seibo en casi
todos los países de Europa y América, donde ya figura, en virtud de dichos
antecedentes, como representante floral de la República Argentina,
c) que la flor del
seibo, cuya difusión abarca extensas zonas del país, ha sido evocada en
leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de motivo para
trozos musicales que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones
artísticas de hondo arraigo popular y típicamente autóctonas.
d) que el color del
seibo figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de argentinidad y
emblema de nuestra patria.
e) que además de
poseer el árbol del seibo, por su madera, aplicaciones industriales, su
extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación han contribuido a
la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración
del mundo.
f) que diversas
instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido la plantación del
seibo al pie del mástil que sustenta nuestra bandera, asignándole así un
carácter simbólico y tradicionalista,
g) que por otra parte
no existe en la República una flor que encierre características botánicas,
fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de
las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las
predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos
llevados a cabo,
h) que además no
existe la posibilidad de que una determinada planta abarque sin solución de
continuidad toda la extensión del país por la diversidad de sus condiciones
climáticas y ecológicas,
i)
que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada comisión
especial, después de analizar en sus distintos aspectos la cuestión, se ha
pronunciado en el sentido de que sea el seibo el exponente floral de la
República Argentina.
Por todo ello,
El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros,
DECRETA:
Art.1°. - Declárese flor nacional argentina la flor del seibo.
Art.2°. - El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias para
que en los locales de la primera Exposición Forestal Argentina a inaugurarse el
24 del corriente mes en esta capital, estén representados el árbol y la flor
del seibo.
Art.3°. - Comuníquese, archívese y dese a conocer.
(Texto del Decreto del Poder
Ejecutivo de la Nación Nº 138474/42 del 2 de Diciembre de 1942)
Pero no son solamente los países los que eligen su
árbol y su flor. Dentro de ellos, cada una de sus provincias, departamentos o
estados eligen una que los represente a nivel regional.
Nuestro árbol nacional
Todo el mundo
sabe que nuestra flor nacional es el “seibo”, pero casi nadie conoce que
nuestro árbol forestal nacional es el “quebracho colorado chaqueño” (Schinopsis
balansae Engl.)
A propuesta de
la Segunda Reunión Nacional de Coordinación de la Política Forestal que se
llevó a cabo en Mendoza, del 14 al 26 de Marzo de 1955, y del Ministro
Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura y Ganadería, el
Presidente Provisional Pedro Eugenio Aramburu firmó el Decreto 15190/56, el 21
de Agosto de 1956, y cuyo texto completo nos exime de todo otro comentario
adicional y que dice lo siguiente:
Decreto Nro: 15190/1956
Declárase “Arbol Forestal Nacional” al (Schinopsis balansae Engl.)
“Quebracho colorado chaqueño”
Sancionada el 21/08/1956
Publicada en el Boletín Oficial del 05/09/1956
VISTO, este expediente N° 128.954/55, en el cual se propicia declarar
“ARBOL FORESTAL NACIONAL” al Schinopsis balansae Engl “quebracho colorado
chaqueño”, de conformidad con la recomendación aprobada por unanimidad por la
Segunda Reunión Nacional de Coordinación de la Política Forestal realizada en
Mendoza del 14 al 26 de marzo de l955;
y CONSIDERANDO:
Que el descubrimiento en el año 1826 del poder curtiente de la madera de
“Quebracho Colorado”, posibilitó la instalación en nuestro país de la primera
industria forestal estable y de mayor jerarquía económica: la del extracto
tánico;
Que si bien actualmente dicha industria utiliza materia prima de dos
especies cuya denominación vulgar responde a la de “Quebracho colorado (Schinopsis
balansae Engl.) “Quebracho colorado chaqueño” y (Schinopsis lorentzii Griseb.)
“Quebracho colorado santiagueño”, en principio, el “Quebracho colorado
chaqueño”, por su distribución geográfica más estratégica y por su mayor
porcentaje en tanino, fue la primera en ser utilizada;
Que el desarrollo de la actividad industrial que la elaboración de su madera
promovió, trajo aparejada simultáneamente, importante producción obrajera que
constituye la actividad fundamental en amplias regiones del Norte de la
República;
Que desde sus comienzos, esta actividad industrial ha sido la única que ha
originado productos forestales exportables en montos importantes y que en la
actualidad tienen significativa incidencia en la economía nacional, por el
importe de las divisas que provee su comercialización;
Que a pesar de las explotaciones irracionales a las que puso término la sanción
de la Ley 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, la actividad derivada del
aprovechamiento de esta especie ha posibilitado el arraigo de numerosos núcleos
sociales cuya estabilidad futura está asegurada como consecuencia de las normas
de racionalización forestal dictadas en virtud de los principios que dicha Ley
consagra;
Que es incuestionable la trascendencia que ha alcanzado esta especie en
muchas naciones del mundo por las variadas aplicaciones del extracto de
quebracho, del que nuestro país es el principal y, juntamente con la República
del Paraguay, únicos productores;
Que su nombre vernáculo de “Quiebracha” que deriva de la dureza de su
duramen ha sido glosado por nuestros poetas e incluido en nuestro folklore y
trasunta idea de virilidad, dureza, resistencia a los factores adversos,
longevidad y contribución a satisfacer las necesidades humanas, atributos todos
ellos que constituyen una definida semblanza de nuestro pueblo;
Que el voto unánime de las delegaciones concurrentes a la Segunda Reunión
Nacional de Coordinación de la Política Forestal importa una expresión
específica nacional de deseos que es un deber recoger y concretar;
Por ello, atento el dictamen legal de fs. 4 y lo propuesto por el señor
Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Agricultura y Ganadería, el
Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,
DECRETA:
Art.1º. Declárase “Árbol Forestal Nacional” al (Schinopsis balansae Engl.)
“Quebracho colorado chaqueño”.
Art. 2º. El Ministerio de Interior procederá a comunicar a los
Interventores Federales el presente decreto.
Art.3º: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección General del Boletín
Oficial y vuelva al Ministerio de Agricultura y Ganadería a sus efectos.
Firma: Pedro E. ARAMBURU.
Los árboles y las flores provinciales de la Argentina
Hoy, la
mayoría de las provincias argentinas designaron mediante decretos o
resoluciones la flor y/o árbol que los representa.
Aquí en Salta,
hace muchos años, no recuerdo cuántos, fui convocado a participar en reuniones
que se hicieron en la Legislatura Provincial con el objeto de establecer la
flor más representativa de la provincia. Con muy buen criterio en aquella
oportunidad se intentaba definir cuál de nuestras plantas merecía ser
considerada como la mejor para representarnos.
Un breve
resumen de la situación actual para todas las provincias argentinas es el
siguiente:
Chaco:
Declara como flor provincial del Chaco al “samohú” o “palo borracho rosado”, (Ceiba
chodatii, Familia Bombacáceas), mediante Ley 5521 del 23 de Marzo de 2005. Y por Decreto Nº 346/96. Declárase Árbol Provincial al
Quebracho Colorado Chaqueño (Schinopsis balansae Engl.).
Formosa: Aquí
se menciona como árbol provincial al “jazmín
magno”, “jazmín mango” o “frangipani”, (Plumeria
rubra, Familia Apocináceas) pero
no se ha podido encontrar documentación oficial que lo habilite.
Jujuy: El Ejecutivo Provincial declaró al “lapacho rosado” (Handroanthus impetiginosus, familia Bignoniáceas) como el Árbol Regional de la Provincia de
Jujuy, durante el Gobierno de Jorge Villafañe. Se efectivizó la medida con el
Decreto Nº 3.622 del 30 de septiembre de 1954. Muchos años después el diputado
provincial Jorge Sammán presentó un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados que
dio origen a la Ley 4.383/88, que declara a la "flor del Lapacho Rosado" como Flor Provincial y designa
para su celebración el 1 de septiembre de cada año.
La Pampa: Mediante la Ley Provincial
1774 del 27 de Noviembre de 1997, a propuesta del Ing. Agrón. Guillermo Covas,
la Cámara de Diputados Instituyó como Flor Provincial a la inflorescencia de la
“margarita de las sierras”, “margarita pampeana”,
“margarita amarilla” o “boton de oro”, correspondiente a la especie Gaillardia cabrerae, endémica de esa
provincia.
La Rioja: Mediante la Ley N 6.581 del 22
de Octubre de 1998. (Boletín Oficial, 8 de Octubre de 1999) en su Artículo 1 dice: “Institúyese como símbolo floral de la
Provincia de La Rioja a la "Flor del Cardón". Trichocereus pasacana (Web) Britton et Rose. “cardón” o Trichocereus terschecki (Parm) Britton
et Rose. “cardón grande”.
Mendoza: Designa
a la “jarilla” como flor provincial, mediante su ley 7618 del 28 de Noviembre
de 2006. Pero en Mendoza existen tres especies de jarilla a saber: Larrea cuneifolia, Larrea divaricata y Larrea nitida. La ley no indica a cuál
de ellas se refiere, o si se las considera indistintamente a las tres.
Misiones: Propone instituir Flor Oficial y Monumento Natural Provincial a la
especie nativa “lapacho negro”, (Tabebuía
heptaphyla) en los términos establecidos en el Decreto del Poder Ejecutivo
N° 1697/05 y C.O. 4574/04, de la Municipalidad de Montecarlo, solicitando se
declare Flor Provincial.
Neuquén:
Por Ley Provincial N° 2465, del 24 de agosto de 2004 se declaró a la "mutisia" (Mutisia decurrens) como flor de la provincia del Neuquén.
San
Juan: La cámara de diputados de la provincia de San Juan,
sanciona la Ley 7643, donde sin brindar ningún considerando, en su artículo 1º
dice: “Desígnase flor oficial de la Provincia de San Juan, a la flor de la “Bulnesia Retama”, especie arbórea
conocida popularmente como “El Retamo”.
San Luis: Desde hace aproximadamente 30 años se menciona a uno de
los claveles del aire como el símbolo floral de la provincia de San Luis. Como
no se había encontrado ninguna norma institucional de su declaración como “Flor
Provincial”, sea resolución o decreto del Poder Ejecutivo, la Fundación Inti
Cuyum (a través de su Comité de Símbolos Florales Patrimoniales de San Luis),
elaboró un anteproyecto de Ley: "Declaración de la Flor del Azahar de
Campo como Flor Provincial", que cuenta con media sanción del Senado de la
Provincia. (Copiado de Taller Regional de flores nativas. San Luis, 21/22
de Abril de 2005 [1]. La
especie de marras es Tillandsia
xiphioides, conocida como “clavel del aire”, mal llamada “azahar del campo”
por algunos autores.
Santa Cruz: En
varias fuentes se menciona al “lupino”, “lupin” o “altramuz” (Lupinus spp., familia Fabáceas) como la
flor provincial de Santa Cruz, pero no se encontró documentación probatoria
oficial. Parece ser una designación popular que carece todavía de
reconocimiento estatal mediante ley o decreto.
Santa Fe: La flor oficial todavía se encuentra en trámite. El 11-05-2012 la Cámara de Diputados de la
Provincia señalaba que el senador provincial por el Depto. San Cristóbal Felipe
Michlig propuso un proyecto de ley la creación del Programa "Árboles,
Flores y Aves” propone la realización de un concurso para la selección de
especies autóctonas de la flora y fauna de Santa Fe.
Santiago
del Estero: El Gobernador,
Dr. Carlos Arturo Juárez, por Decreto serie "E" Nº 1.427 del 3 de
Noviembre de 1.999, establece como Símbolo Floral Provincial de Santiago del
Estero a la “flor de San Esteban”, “lagaña de perro” o “lágrima de la virgen” (Caelsalpinia gilliesii) y dispone “que
esta especie sea planta protegida en todas sus variedades en el territorio
provincial”.
Entre las
provincias que todavía no definieron sus símbolos, además de Santa Cruz, se
encuentran Córdoba, Tucumán y Salta.
El criterio
para definir la flor debería basarse en los siguientes principios:
1) La flor
debe ser autóctona de nuestra provincia. Que no ocurra como con la “rosa
china”, originaria de la China, y que fue declarada flor nacional en Malasia y
flor provincial en Barranquilla (Colombia). Con ello queda descartada más de la
mitad de la flora regional de Salta.
2) Plantas que
ya fueron designadas por otras provincias argentinas, como la flor del “cardón”
de La Rioja, del “lapacho” en Jujuy, el “samohú” o “palo borracho rosado” en el
Chaco, y de las “jarillas” en Mendoza, etc.
3) Plantas que
carecen de atributos sobresalientes como el tamaño, color, aroma, forma, etc.
En esa situación entra la gran mayoría de las Gramíneas o Poáceas, las
Ciperáceas y las Juncáceas, entre tantas otras. Con ello se aparta otro gran
número de especies a la lista.
4) Plantas
agresivas al hombre por ser tóxicas, como muchas Solanáceas con sus alcaloides,
o las Aráceas, con sus cristales de oxalato de calcio, o con espinas, aguijones
o pelos urticantes como el “rupachico”. O bien por ser malezas que perjudican
la economía humana, como el “abrojo”, el “cebollín”, el “cardo negro” o la
“altamisa”.
5) Por último,
plantas que poseen nombres inapropiados o desagradables, como “lagaña de
perro”, “moco de pavo”, “huevito de gallo”, “nariz de borracho”, etc.
6) En lo
posible, sería preferible que la especie sea poco conocida y poco valorada por
la gente a pesar de los atributos que posea. Que nunca haya sido llevada a
cultivo, como el caso de los “lapachos”, la “tipa blanca”, el “molle”, el
“tarco”, etc.
Aplicando con
rigor estos criterios quedan solamente dos especies plausibles para Salta, que
son:
1) FLOR PROVINCIAL PROPUESTA PARA SALTA
“Amancay de Los Cardones” o “Amancay amarillo”. Hieronymiella aurea. Familia Amarilidáceas.
Es una hierba
carnosa con un bulbo que recuerda a una cebolla, un tallo único, hueco, erecto,
de hasta 80 cm de altura y con varias flores apicales amarillas, grandes, muy
vistosas, muy fragantes, y varias hojas en la base que nacen desde el bulbo por
debajo del suelo.
Amancay de Los Cardones. Hieronymiella aurea. Fotografía: Lázaro Juan Novara.
Para la
Argentina están citadas 5 especies silvestres de “amancay” del género Hieronymiella. Varias de ellas se
encuentran en Salta, pero la que nos interesa aquí es H. aurea, que vive en el Parque Nacional Los Cardones, en la Ruta
33, pasando Cuesta del Obispo y camino a Cachi. Florece en Diciembre luego de
las primeras lluvias pintando el campo de amarillo y exhalando por las tardes
su perfume con aroma embriagador.
Posee todos
los atributos necesarios para ser designada la flor que nos representa. Pero el
carácter más distintivo es que no sólo es endémica de Salta, sino que además se
halla solamente en el Parque Nacional Los Cardones. Su área de distribución
cubre una superficie inferior a los 100 km2 (10.000 Ha).
Saliendo del parque, la especie desaparece y es el único lugar del mundo en que
se la encuentra. Es uno de los endemismos más notorios de Salta y de la
Argentina.
El Ing.
Armando Hunziker, de Córdoba, con mucha propiedad la había bautizado Hieronymiella tintinensis en referencia
a la Recta Tin Tin, que es el único lugar donde vive, nombre que hoy quedó
relegado por principio de prioridad al de Hieronymiella
aurea con el que se la conoce actualmente.
2) ÁRBOL PROVINCIAL PROPUESTO PARA SALTA
“Palo de papel”. “Palo papel”. “Árbol de papel”. Cochlospermum tetraporum. Familia Bixáceas (=Cochlospermáceas).
La familia
de las Cochlospermáceas está compuesta por solamente 2 géneros y unas 35
especies de regiones secas de los trópicos. La elegimos aquí a Cochlospermum tetraporum Hallier,
"palo de papel", "árbol de papel", porque vive en Salta. Es
un árbol magnífico con copa muy elegante, grandes y hermosas flores amarillas y
una corteza color canela que se desprende en placas que recuerdan el papel
madera.
Palo de papel. Cochlospermum
tetraporum. Fotografía: Elio Daniel Rodríguez.
Se la
encuentra en lugares muy precisos y definidos de la provincia, con suelos
secos, alcalinos y quebrados. Vive solamente en Salta, Jujuy y en Boquerón, al
sur de Paraguay. Los lugares detectados en Salta son: 1) Ruta Nacional 34,
entre Lumbreras y Río Juramento. 2) Río Juramento, Ruta 47, aguas abajo del
dique Cabra Corral. 3) Entre Yaquiasmé y Quisto, 20 Km al este la localidad de
General Güemes. 4) Lomas de Olmedo, Ruta 5, entre La Estrella y Martínez de
Tineo. 5) Embarcación, barrancas al norte del río Bermejo.
Es una
especie poco conocida por la gente. Nadie la cultiva y muy pocos la conocen
fuera de Salta. Hasta hace poco había un hermoso ejemplar en la plaza ubicada detrás de la Legislatura, en la esquina de las calles Rivadavia y Zuviría, que lamentablemente fue derribado por la Municipalidad de la Ciudad de Salta. Otro
individuo se halla muy cerca, en la Plaza Güemes, frente a la Legislatura,
próximo al mástil del centro de la plaza.
Ambas especies
deberían designarse respectivamente como la flor y el árbol emblemáticos de la
Provincia de Salta.
Esta
iniciativa hoy se ha perdido, ha quedado en el olvido y está buscando el ánimo
de algún legislador provincial interesado en el tema y que esté decidido a
llevar adelante la propuesta.
FLORES NACIONALES DEL MUNDO
A modo
ilustrativo, se presentan aquí las flores nacionales de la mayoría de los
países del mundo:
País: Nombre vulgar, Nombre científico y Familia
botánica
Afganistan: Tulipán,
Tulipa sp., Liliaceae
Albania: Amapola
roja, Papaver rhoeas, Papaveraceae
Alemania: Cardo
azul, Centaurea cyanus, Asteraceae
Antigua y
Barbuda: Agave, Agave
karatt, Agavaceae
Argentina: Seibo,
ceibo, Erythrina crista-galli, Fabaceae
Australia: Zarzo
dorado, Acacia pycnantha, Fabaceae
Austria: Edelweiss,
Lentopodium alpinum, Asteraceae
Bahamas: Cedro
amarillo, Cedrus sp., Cupressaceae
Bangladesh: Shapla,
Nymphaea pubescens, Nymphaeaceae
Barbados: Poinciana sp., Fabaceae
Bélgica:
Azalea, Rhododendron, Ericaceae
Belice: Orquídea
negra, Encyclia cochleatum, Orchidaceae
Bolivia: Cantuta,
Cantua buxifolia, Polemoniaceae
Patujú, Heliconia rostrata, Heliconiaceae
Bosnia y
Herzegovina: Gerbera, Gerbera
sp., Asteraceae
Brasil: Lapacho
amarillo, Tabebuia speciosa, Bignoniaceae
Brunei: Simphayer,
Dillenia suffruticosa, Dilleniaceae
Butan: Amapola
azul, Papaver azullii, Papaveraceae (¿Meconopsis horridula?) Papaveraceae
Camboya: Flor
de Romdoul, Sphaerocoryne affinis, Annonaceae
Canadá: Acer
rojo, Acer rubrum, Aceraceae
Checia: Tilo,
Tilia sp., Tiliaceae
Chile: Copihue,
Lapageria rosea, Liliaceae
China: Ciruelo,
Prunus sp., Rosaceae
Bauhinia blakeana, Fabaceae
Colombia: Orquídea,
Cattleya trianae, Orchidaceae
Corea del Norte:
Mognan, Magnolia sieboldii, Magnoliaceae
Corea del Sur: Mugunwa,
Hibiscus syriacus, Malvaceae
Costa Rica: Guaria
morada, Guarianthe skinneri, Orchidaceae
Croacia: Iris,
Iris croatica, Iridaceae
Cuba: Mariposa,
Edychium coronarium, Zingiberaceae
Dinamarca: Trébol
morado, Oxalis regnellii var. atropurpuea, Oxalidaceae
Ecuador: Chuquiraga jussieui, Asteraceae
Egipto: Loto
azul, Nymphaea caerulea, Nymphaeaceae
El Salvador: Flor
de izote, Yucca elephantipes, Liliaceae
Cafeto, Coffea arabica (No oficial), Rubiaceae
Emiratos
Arabes: Abrojo, Tribulus
omanensis ,Zygophyllaceae
Escocia: Cardo,
Cirsium arvense, Asteraceae
Eslovaquia: Rosa,
Rosa sp, Rosaceae
Eslovenia: Tilo,
Tilia sp. (no oficial), Tiliaceae
España: Clavel,
Dianthus caryophylus, Caryophyllaceae
Estados Unidos: Rosa silvestre,
Rosa sp., Rosaceae
Estonia: Cardo
azul, Centaurea cyanus, Asteraceae
Etiopía: Cala,
Zantedeschia aethiopica, Araceae
Filipinas: Sampaguita,
Jasminum sambac, Oleaceae
Finlandia: Muguet,
Convalaria majalis, Asteraceae
Francia: Muguet,
Convalaria majalis, Asteraceae
Amapola, Papaver sp., Papaveraceae
Lirio, Lilium (no oficial), Liliaceae
Gales: Narciso,
Narcissus pseudonarcissus, Amaryllidaceae
Gran Bretaña:
Rosa tudor (Ficticia), Emblemática
Grecia: Laurel,
Laurus nobilis, Lauraceae
Guatemala: Monja
blanca, Lycaste sikkineri, Orchidaceae
Guyana: Nenúfar,
Victroria amazonica, Nymphaeaceae
Haití:
Chivato o Flamboyan, Delonix regia, Fabaceae
Holanda: Calendula,
Calendula officinalis, Asteraceae
Tulipán, Tulipa gesneriana (No oficial), Liliaceae
Honduras: Orquídea,
Rhyncholaelia digbyana, Orchidaceae
Hungría: Tulipán,
Tulipa sp., Liliaceae
India: Loto,
Nelumbo nucifera, Nymphaeaceae
Indonesia: Puspa
bangsa, Rafflesia arnoldi, Rafflesiaceae
Irán: Tulipán,
Tulipa sp., Liliaceae
Irlanda: Trébol, Trifolium
repens, Fabaceae
Israel: Anemona,
Anemone sp., Ranunculaceae
Italia: Margarita,
Bellis perennis, Asteraceae
Jamaica: Guayacán,
Guaiacum officinale, Zygophyllaceae
Japón: Crisantemo,
Chrysanthemum sp., Asteraceae
Kazajistán: Azucena,
Lilium sp., Liliaceae
Kosovo: Tilo,
Tilia sp. (no oficial), Tiliaceae
Letonia: Margarita,
Bellis perennis, Asteraceae
Lietschtentein: Azucena
de fuego, Lilium bulbiferum, Liliaceae
Lituania: Ruda,
Ruta chalepensis, Rutaceae
Macao: Loto,
Nelumbo nuccifera, Nymphaeaceae
Macedonia: Amapola,
Papaver sp., Papaveraceae
Malasia: Rosa
china, Hibiscus rosa-sinensis, Malvaceae
Marruecos: Clavel,
Dianthus caryophylus, Caryophyllaceae
México: Dalia,
Dahlia sp., Asteraceae
Estrella
Federal, Euphorbia pulcherrima, Euphorbiaceae
Campasuchil, Tagetes erecta, Asteraceae
Montenegro: Tilo,
Tilia sp. (no oficial), Tiliaceae
Nicaragua: Sacuanjoche,
Plumeria rubra, Apocynaceae
Noruega: Calluna vulgaris, Ericaceae
Nueva Zelanda: Köwai,
Sophora microphylla, Fabaceae
Pakistán: Jazmín,
Jazminum sp., Oleaceae
Panamá: Orquídea,
Peristeria elata, Orchidaceae
Caléndula, Calendula officinalis (no oficial), Asteraceae
Paraguay: Jazmín
paraguayo, Brunfelsia uniflora, Solanaceae
Mburucuyá,
Passiflora caerulea, Passifloraceae
Perú: Cantuta,
Cantua buxifolia, Polemoniaceae
Polonia: Margarita,
Bellis perennis, Asteraceae
Portugal: Lavanda,
Lavandula officinalis, Lamiaceae
Puerto Rico: Flor
de Maga, Tespesia grandiflora, Malvaceae
Rep.
Dominicana: Caoba, Swietenia
mahogani, Meliaceae
Rumania: Rosa
blanca, Rosa sp., Rosaceae
Rusia: Manzanilla,
Matricaria sp., Asteraceae
San Cristóbal: Chivato,
Delonix regia, Fabaceae
Serbia: Tilo,
Tilia sp. (no oficial), Tiliaceae
Sri Lanka: Nenúfar,
Nymphaea stellata, Nymphaeaceae
Sudáfrica: Protea
gigante, Protea cyranoides, Proteaceae
Suecia: Muguet,
Convalaria majalis, Asteraceae
Suiza: Azalea,
Rhododendron sp., Ericaceae
Thailandia: Ratchaphurek,
Cassia fistula, Fabaceae
Trinidad y
Tobago: Chaconia, Warszewiczia
coccinea, Rubiaceae
Turquía: Tulipán,
Tulipa sp., Liliaceae
Ucrania: Girasol,
Helianthus annuus, Asteraceae
Uruguay: Seibo,
Erythrina crista-galli, Fabaceae
Uzbekistán: Almendro,
Prunus dulcis, Rosaceae
Venezuela: Orquídea,
Cattleya mossiae, Orchidaceae
Viet
Nam: Azucena, Lilium sp., Liliaceae
Yugoslavia: Tilo,
Tilia sp., Tiliaceae
Zambia: Santa
Rita, Bougainvillea spectabilis, Nyctaginaceae
Zimbawe: Gloriosa,
Gloriosa rothschildiana, Amaryllidaceae
Cada
país, a su vez, ha designado flores representativas para cada una de sus
provincias, estados, regiones o departamentos. En la Argentina, la mayoría de
las provincias ya eligieron la suya.
Corresponde hoy designar la flor y el árbol representativos de la
provincia de Salta.
BIBLIOGRAFÍA
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colorado chaqueño”. Sancionada el 21/08/1956. Publicada en el Boletín
Oficial del 05/09/1956
Ing. Agrón. Lázaro Juan Novara
DNI 7980086
25 de Mayo 854
– Salta
Tel 4313918
novaraljp@gmail.com
[1] http://www.oocities.org/ar/fundacioninticuyum/flores_de_san_luis.html